Afiliación a la asociación
Toda persona física o jurídica que sea propietario de un caballo que según la condición determinada por el reglamento del libro genealógico de cría de la Asociación sea apto a la inscripción en el libro genealógico, y que tenga su domicilio legal (persona física) o su domicilio registral (persona jurídica) en el campo de actividad de la Asociación o en el extranjero puede afiliarse como socio titular. Cooperativas de cría pueden solamente consistir en personas que al mismo tiempo también sean socios individuales. Amigos o fomentadores de la cría pueden convertirse en socios extraordinarios, que apoyen a la Asociación en sus empeños sin ser propietarios de un caballo de cría inscrito. Personajes distinguidos que se ganaron méritos especiales en cuanto al fomento de la Asociación pueden convertirse en socios de honor o presidentes de honor. Quedan liberados de toda cotización siempre que no estén en posesión de un caballo de cría inscrito en el libro genealógico.
Adquisición de la calidad de socio
El requisito para la adquisición de la calidad de socio es una solicitud de admisión por escrito sobre la que decide la junta directiva. Todo criador en el área de la Asociación que cumpla los requisitos de un impecable trabajo de criador tiene derecho a la calidad de socio. Socios de honor y presidentes de honor son concedidos la titularidad por la asamblea de delegados a propuesta de la junta directiva.
Fin de la calidad de socio
La calidad de socio titular finaliza con el cierre del ejercicio económico si el socio ya no es propietario de un caballo inscrito. Entonces la calidad de socio titular pasa a ser en calidad de socio extraordinario.
La calidad de socio termina
- con el retiro, que solamente es posible con el fin del ejercicio y que debe ser manifestado por escrito a la oficina con tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico,
- con el fallecimiento o, en caso de una persona jurídica, con su disolución,
- con la expulsión, que solamente es admisible por razones importantes, especialmente en caso de una infracción grave contra las normas de cría así como también contra los deberes de socio mencionados en los estatutos y el reglamento de cría, o si los requisitos de un trabajo bueno de criador cesan de ser cumplidos. La asamblea de delegados decide sobre la expulsión. La expulsión debe ser fundada por escrito y debe ser comunicada al afectado contra acuse de envío formal. El afectado tiene derecho de acudir al tribunal de honor con un plazo de cuatro semanas mediante una petición escrita, y este tomará la última decisión.
- con la anulación. Si el socio deja de abonar las cuotas reglamentarias la junta directiva tiene derecho a expulsarlo. La expulsión es solamente admisible después de al menos dos requerimientos. El último requerimiento debe de ser efectuado por escrito contra un acuse de recibo formal y debe advertir la anulación de la calidad de socio y los efectos jurídicos adherentes. Si este escrito queda sin respuesta, es decir si el crédito no es liquidado dentro del plazo determinado, entonces la calidad de socio será anulada sin otra notificación.
(Extracto de los estatutos, Punto 2 §7 - §12)






